Una Sociedad en Nombre Colectivo es, ante todo, una razón social, que es un tipo de acuerdo de cómo se maneja el capital mercantil entre los socios de una empresa.
Específicamente, en la sociedad en nombre colectivo, todos los socios responden a las obligaciones de la empresa, de modo subsidiario, ilimitadamente y solidariamente (Ley General de Sociedades Mercantiles, capítulo II, Art. 25).
Por modo subsidiario y solidario entendemos que cada uno de los socios es responsable por todos los demás; que lo hacen de forma ilimitada, o sea que se supone que ningún socio tiene derechos especiales que limiten su participación.
Pese a lo anterior, los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos sí se limite a una porción o cuota determinada (art. 26).
¿Cómo se forma la Razón social?
La razón social se formará con el nombre de uno o más socios. Si son muchos socios y si por mencionarlos a todos queda un nombre larguísimo, se sustituirán por las palabras “y compañía” o alguna equivalente. Lo que no puede haber es un solo dueño o socio.
Para solicitar la razón social de tu empresa ante el gobierno de México, necesitas ingresar al portal Tu Empresa.
Para esto debes de contar con tu e.firma, que puedes conseguir en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en esta liga. También puedes realizar el trámite en las Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía.
¿Cuáles son sus características?
De acuerdo al capítulo II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, estas son las principales características:
• Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría
• Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer cualquier cambio en el contrato social, a menos que entre los socios hayan acordado que solo se necesita el consentimiento de la mayoría
• Puede haber socios industriales (que aportan su trabajo y perciben un sueldo) y socios capitalistas (que aportan el dinero)
• Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de otras sociedades que los realicen, a menos que los demás socios lo permitan
• La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas ajenas a ella
• Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando el nombramiento del administrador recaiga en alguna persona extraña a la sociedad y el socio haya votado en contra
• Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactó que no puede ser removido, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad
• Se debe tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades de cada año, hasta que se llegue a la suma de la quinta parte del capital social
• Las aportaciones de cada uno de los socios pueden ser realizadas por medio de dinero, bienes o trabajo
Constitución
Se establece mediante fedatario público desde dos o más personas físicas o morales, que pueden tener la calidad de socios industriales o capitalistas. La condición de socio es intransferible sin el consentimiento de los demás socios.
Capital social
No existe un mínimo, puede ser a partir de $1 peso mexicano.
Administración
Puede ser operado por uno o varios administradores, ya sean socios o personas ajenas a la sociedad. Además, existe la figura del interventor que vigila los actos de los administradores.
Responsabilidad de los accionistas
A través de sus bienes e incluso su patrimonio, los socios responden de modo subsidiario, ilimitado y solidario a las obligaciones de su acuerdo colectivo.
Fondo de reserva
No existe un límite de ingresos, pero de las utilidades netas se debe separar anualmente el 5% para el fondo de reserva.
¿Qué modalidades puede adoptar la Sociedad en Nombre Colectivo?
• S. en N.C. (Sociedad en Nombre Colectivo)
Es la que únicamente especifica, bajo esta razón social el modo de participación de los socios dentro de la misma.
• S. en N.C. de C.V. (Sociedad en Nombre Colectivo de Capital Variable)
En esta modalidad, el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.
• S. en N.C. de R.L. (Sociedad en Nombre Colectivo de Responsabilidad Limitada)
Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley.
• S. en N.C. de R.L. de C.V. (Sociedad en Nombre Colectivo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable)
En esta el capital variará de acuerdo a las aportaciones de los socios sin que puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador.
¿En qué casos me conviene inscribir mi empresa como una S. en N.C.?
Este tipo de sociedades necesita que haya por lo menos dos asociados. La ventaja de esto es que obliga a los socios a participar en las decisiones de la empresa, sin que haya uno que se imponga sobre los demás.
Es ideal para despachos profesionales, así como para holdings que representen a varias empresas subsidiarias.
Algunas empresas que ya funcionan bajo este esquema son:
- Boliches AMF y Compañía S. en N.C
- Gigante Verde y Cía, S. en N.C. DE C.V.
- EFFEM México Inc. y Compañía, S. en N.C. de C.V.
- Federal Express Holdings México y Compañía, S. en N.C. de C.V.
¿Cómo se constituye una Sociedad en Nombre Colectivo?
Requisitos:
- Se necesita que existan al menos dos socios
- Tener claridad de los elementos que los socios registrarán en el acta constitutiva
El costo para crear una acta constitutiva es variable.
Elementos de un acta constitutiva
El proceso para la creación del acta constitutiva y la información que los socios asientan en ella es común para la gran mayoría de las sociedades mercantiles mexicanas.
Pasos
- Solicitar la autorización de uso de la denominación o razón social: uno de los interesados, socios, accionistas o el fedatario público puede hacer esta solicitud a través Módulo Único de Autorizaciones
- Solicitar los servicios de un fedatario público quien se encarga de crear el acta constitutiva de la sociedad, dar aviso de uso e inscribir la sociedad en el Registro Público de Comercio
- Acude al Servicio de Administración Tributaria con el acta constitutiva y el Registro Público de Comercio, inscribe la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes y obtén la e-firma de la sociedad
Recuerda que el trámite podrá hacerse en línea en el Módulo Único de Autorizaciones o de manera presencial en el Servicio de Administración Tributaria, Notarías públicas de la República Mexicana y Corredurías públicas de la República Mexicana.