La ley en México es clara, toda persona física o moral que tenga un ingreso tiene que declararlo ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
Para poder iniciar la definición de ingresos acumulables es importante partir desde el concepto de ingreso. Se le llama ingreso al incremento de los recursos económicos de una persona o una empresa.
Ingresos Acumulables
Para el SAT, en su artículo 102, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Esto es importante para poder determinar el ISR.
La tasa más alta puede llegar a ser hasta del 35% del total del ingreso, con lo cual, el SAT es uno más de los que el trabajador debe alimentar con su dinero trabajado.
Los ingresos acumulables pueden ser los siguientes:
- Ingresos en efectivo.
- En servicio.
- En crédito.
- En bienes.
- Determinados por la autoridad.
- Ganancia derivada de la enajenación de activos fijos, terrenos, títulos valor, partes sociales o aportaciones de participación patrimonial-
- Pago en especie.
- Por pagos del extranjero.
- Intereses devengados a favor.
- Recuperación de pérdidas por seguros y fianzas.
- Indemnización de seguros de hombres clave.
- Gastos a favor de terceros sin comprobación.
¿Cuándo se produce la acumulación de ingresos?
Para las personas morales, la acumulación de ingresos se debe conocer de forma adecuada, para así conocer el monto a declarar ante el SAT.
Cuando se trata de enajenación de bienes o prestación de servicios, se acumularán ingresos cuando se produzcan alguna de las siguientes situaciones:
- Se expida el comprobante
- Se envíe o entregue materialmente
- Se cobre o sea exigible total o parcialmente
Para efectos del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo que suceda primero:
- Se cobren total o parcialmente
- Cuando las contraprestaciones sean exigibles
- Se expida el comprobante de pago